El modelo 130 es la herramienta que tiene Hacienda para recaudar el pago fraccionado del IRPF de las personas físicas que desarrollan actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada. En otras palabras, es el medio que tiene el contribuyente para pagar el impuesto de manera trimestral en lugar de efectuar un solo pago anual.
Mediante esta declaración de ingresos y gastos, los autónomos pagan anticipos del 20% a cuenta de su declaración de la renta, cada trimestre. En esta autoliquidación se debe declarar el beneficio acumulado de la actividad económica hasta ese momento.
Al final de año habrás pagado 4 anticipos con el modelo 130. Si al termino de este tiempo has pagado más de lo que te corresponde por tus ingresos reales, la declaración de renta tendrá un saldo a tu favor. Mientras que, si tus ganancias fueron grandes, los anticipos serán insuficientes y la declaración de renta tendrá un saldo deudor.
¿Qué se debe declarar exactamente?
En este modelo de Hacienda debes declarar el rendimiento neto acumulado del ejercicio. Por ejemplo, en el primer trimestre se declara el rendimiento neto desde 1 de enero hasta 31 de marzo, en el segundo trimestre sumas la cantidad correspondiente y así sucesivamente hasta el cuarto trimestre.
Cuando hablamos de rendimiento neto, nos referimos a la diferencia numérica entre los ingresos obtenidos y los gastos fiscalmente deducibles de la actividad. Aunque en cada trimestre se van sumando los rendimientos netos acumulados, solo se debe pagar el 20% del trimestre correspondiente a la declaración.
Si el resultado del rendimiento neto acumulado del ejercicio es pagar, puedes realizar el ingreso en cualquier banco o en forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria, cuyo monto será descontado directamente de tu cuenta.
Si el resultado del rendimiento neto acumulado del ejercicio es un saldo a tu favor, igualmente debes entregar el documento las oficinas de la Agencia Tributaria o en Correos.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?
El modelo 130 es de uso obligatorio para todas las personas físicas, socios de comunidades de bienes o miembros de sociedades civiles que tributen en IRPF, en los siguientes casos:
- Los autónomos que desarrollan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras; y cuya declaración de IRPF se efectúa mediante estimación directa normal o simplificada.
- Los autónomos que desarrollen alguna actividad profesional, excepto que el 70% de sus ingresos hayan tenido retención o ingreso a cuenta en el ejercicio anterior.
- Los socios de las sociedades civiles y comunidades de bienes, que hagan declaración individual en proporción a su participación en el beneficio.
¿Cuándo debe presentarse?
Si eres autónomo y tributas en régimen de estimación directa, es tu deber entregar el modelo 130 al finalizar cada trimestre, en el rango de las siguientes fechas, según el calendario fiscal:
- Desde el 1 hasta 20 de abril, correspondiente al primer trimestre.
- Desde el 1 hasta 20 de julio, correspondiente al segundo trimestre.
- Desde el 1 hasta 20 de octubre, correspondiente al tercer trimestre.
- Desde el 1 hasta 30 de enero, correspondiente al cuarto trimestre.
En caso que la fecha limite de cada trimestre coincida con un día feriado, puedes presentarlo el siguiente día hábil. De no presentarlo en el lapso correspondiente, Hacienda aplicará las sanciones correspondientes, sin importar si el resultado del rendimiento neto es positivo o negativo.
Formas de presentar el Modelo 130 de IRPF
Actualmente, solo existen 2 formas de presentar el documento:
- Presentación telemática, realizando la cumplimentación del modelo 130 a través de la web de la Agencia Tributaria.
- Presentación en papel, realizando la cumplimentación de la predeclaración a través de la web de la Agencia Tributaria e imprimiendo el PDF generado por la misma. Este se puede presentar en bancos, agencias colaboradoras o sedes de la Agencia Tributaria.
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Buenas:
Normalmente el modelo 130 va acompañado del 303 para autónomos por lo menos, además de los 390 que es el anual y el 347 que es más o menos en Febrero o a finales, pero los 130 y 303 son los obligatorios cada 3 meses